Política interna del canal del informante
Documento interno · Ley 2/2023 · Canal del Informante

Política interna del canal del informante

Política para establecer un canal interno de información y un régimen de protección del informante, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y la Directiva (UE) 2019/1937.

Entidad
V.M LAGOM GROUP SL
CIF
B09924820
Domicilio social
Carrer Nadal Meroles, 20, 25008, Lerida, Lérida/Lleida

I. INTRODUCCIÓN, OBJETO Y APLICACIÓN

Marco legal

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en lo sucesivo, la Ley 2/2023) transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Esta política se aplica a V.M LAGOM GROUP SL con CIF B09924820 y domicilio social en Carrer Nadal Meroles, 20, 25008, Lerida, Lérida/Lleida; y tiene como objetivo establecer un canal interno para la denuncia de posibles infracciones normativas, infracción de políticas internas y/o éticas, así como un régimen de protección al informante, en cumplimiento de la Ley 2/2023.

La finalidad es proteger, frente a posibles represalias, a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en esta política.

Finalidad del canal

Permite a empleados y otras partes interesadas denunciar conductas ilegales o contrarias a valores y principios éticos, sin temor a represalias, fortaleciendo la cultura de la información, la integridad organizacional y la prevención/detección de amenazas al interés público.

II. CANAL DEL INFORMANTE

Accesos y vías

Se ha creado por la entidad un canal del informante (en adelante, el CII) como cauce preferente para recibir información sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, y demás actuaciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

El canal se encuentra bajo la administración del Responsable del Sistema Interno del Canal (en adelante, el RSII). El acceso al canal queda limitado a:

  1. El Responsable del Sistema Interno del Canal.
  2. El/los administrador/es delegado/s por el responsable del sistema.
  3. Los gestores designados para la tramitación de determinadas denuncias según el ámbito al que correspondan.

Funciones (según corresponda)

  • Recepción, registro y gestión de denuncias.
  • Designación de personas/equipos investigadores.
  • Protección del informante y confidencialidad.
  • Evaluación de veracidad y credibilidad.
  • Decisiones sobre medidas adecuadas.
  • Seguimiento y revisión periódica.
  • Informes y recomendaciones a la alta dirección.

Garantías del canal

El CII debe garantizar técnicamente la confidencialidad o, eventualmente, el anonimato del informante, para protegerle frente a filtraciones y posibles represalias.

Correo postal

Carrer Nadal Meroles, 20, 25008, Lerida, Lérida/Lleida
a/a RSII: Karlo E. Vázquez Hernández

III. ÁMBITO SUBJETIVO · SUJETOS INFORMANTES

Quién puede informar

Pueden hacer uso del canal interno de información y beneficiarse de la protección que otorga la Ley 2/2023 como informantes, aquellas personas que tienen una relación laboral o profesional, para comunicar información sobre las acciones u omisiones descritas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

En todo caso, se consideran informantes:

  • Empleados o trabajadores por cuenta ajena.
  • Autónomos colaboradores (freelance).
  • Accionistas, partícipes y personas del órgano de administración, dirección o supervisión (incl. no ejecutivos).
  • Personas que trabajen para o bajo supervisión de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Informantes que comuniquen información obtenida en relación ya finalizada; voluntarios, becarios, trabajadores en formación con o sin remuneración; y personas cuya relación aún no haya comenzado, si la información se obtuvo durante selección o negociación precontractual.
Requisito de buena fe

Las denuncias deben ser de buena fe: respaldadas por evidencia y hechos concretos.

IV. ÁMBITO OBJETIVO · HECHOS DENUNCIABLES

Qué se puede denunciar

Se puede utilizar el canal interno para informar de conductas indebidas graves o presunta corrupción, que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves relacionadas con las actividades de la entidad.

La Ley 2/2023 y la Directiva (UE) 2019/1937 enumeran informaciones referidas a:

  1. Infracciones dentro del ámbito de aplicación de actos de la UE (Anexo de la Directiva) relativos, entre otros, a:
    • Contratación pública.
    • Servicios/productos/mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
    • Seguridad de productos y conformidad.
    • Seguridad del transporte.
    • Protección del medio ambiente.
    • Protección frente a radiaciones y seguridad nuclear.
    • Seguridad de alimentos y piensos, sanidad y bienestar animal.
    • Salud pública.
    • Protección de consumidores.
    • Protección de la privacidad y datos personales, y seguridad de redes y sistemas.
  2. Hechos que afecten a los intereses financieros de la UE (art. 325 TFUE).
  3. Hechos que incidan en el mercado interior (art. 26.2 TFUE), incl. competencia, ayudas de Estado e infracciones relativas al impuesto sobre sociedades o prácticas para ventaja fiscal indebida.
  4. Acciones u omisiones constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incl. las que impliquen quebranto económico para Hacienda Pública y Seguridad Social.
  5. Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo (sin perjuicio de normativa específica).
Información mínima recomendada
  • Referencia al ámbito de la infracción (UE / penal / administrativa).
  • Descripción detallada de los hechos y documentación disponible.
  • Opcional: nombre, apellidos y teléfono (si no es anónima).
  • Opcional: identidad del responsable (si se conoce) y si se comunicó por un canal externo.

V. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA

Plazos y tramitación

La información puede comunicarse de forma anónima. En otro caso, se reservará la identidad del informante de forma confidencial y quedará limitada al conocimiento del RSII, administradores delegados o gestores nombrados.

La empresa se compromete a investigar todas las denuncias recibidas a través del canal de manera imparcial y confidencial, adoptando medidas adecuadas y destinadas a la protección del informante.

La información o denuncia se comunicará mediante la aplicación electrónica accesible desde: https://inmolagomgroup.com/

  • A solicitud del informante, podrá presentarse mediante reunión presencial en un plazo máximo de 7 días. Se advertirá si la comunicación será grabada y se informará del tratamiento de datos (RGPD y LOPDPGDD).
  • El informante indicará domicilio/correo/lugar seguro para notificaciones, salvo renuncia expresa a recibir comunicaciones.
  • Se registrará asignando un código, en base de datos segura y de acceso restringido, registrando:
    • Fecha de recepción
    • Código de identificación
    • Actuaciones desarrolladas
    • Medidas adoptadas
    • Fecha de cierre
  • Se acusará recibo en un plazo no superior a 7 días naturales desde la recepción (salvo renuncia).
  • Gestión en un plazo máximo de 3 meses, ampliable hasta otros 3 meses en casos complejos.
  • Se remitirá al Ministerio Fiscal con carácter inmediato si los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. Si afectan a intereses financieros de la UE, se remitirá a la Fiscalía Europea.

VI. PROTECCIÓN DE LOS INFORMANTES

Antirrepresalias

La empresa se compromete a proteger a las personas que informen sobre infracciones o incumplimientos, de acuerdo con la Ley 2/2023.

A. Actos constitutivos de represalias

Se prohíben represalias, amenazas o tentativas. Se entiende por represalia cualquier acto u omisión prohibido por la ley o que suponga trato desfavorable por su condición de informante o por revelación pública.

Ejemplos (a título enunciativo):

  1. Suspensión, despido/extinción, no renovación, terminación anticipada, medidas disciplinarias, degradación, denegación de ascensos, modificación sustancial de condiciones, etc. (salvo ejercicio regular del poder de dirección por hechos acreditados ajenos a la denuncia).
  2. Daños reputacionales o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  3. Evaluaciones o referencias negativas.
  4. Listas negras o difusión sectorial que impida el acceso a empleo/contratación.
  5. Denegación/anulación de licencias o permisos.
  6. Denegación de formación.
  7. Discriminación o trato desfavorable/injusto.
Presunción de represalia

Si el informante acredita razonablemente que informó y sufrió un perjuicio, se presumirá que el perjuicio fue represalia, correspondiendo a quien tomó la medida probar motivos justificados no vinculados a la comunicación.

B. Medidas de protección frente a represalias

No se considerará que las personas que comuniquen información o hagan revelación pública conforme a la Ley 2/2023 hayan infringido restricciones de revelación, ni incurrirán en responsabilidad por ello, siempre que tuvieran motivos razonables. (Sin perjuicio de responsabilidades penales y normativa específica laboral aplicable).

Estas medidas también se aplicarán, en su caso, a:

  • Personas físicas que asistan al informante.
  • Personas relacionadas con el informante que puedan sufrir represalias (compañeros o familiares).
  • Personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga relación laboral/profesional, o en las que participe significativamente.

Quedan excluidas de la protección: comunicaciones inadmitidas; conflictos interpersonales; información ya pública o rumores; y hechos fuera del ámbito de la ley.

C. Medidas para la protección de las personas afectadas

Las personas afectadas tienen derecho a presunción de inocencia, defensa y acceso al expediente en términos de la Ley 2/2023, con preservación de identidad y confidencialidad del procedimiento.

D. Supuestos de exención y atenuación de sanción

Podrá eximirse o atenuarse la sanción administrativa a quien participó en la infracción si informa antes de la incoación del procedimiento y se acreditan ciertos requisitos (cese, cooperación, información veraz, no destrucción/ocultación, reparación del daño). No aplica a infracciones de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.

VII. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

RGPD · LOPDGDD

El tratamiento de datos personales se realizará velando por el cumplimiento de la Ley 2/2023, el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley Orgánica 7/2021, según corresponda.

Los datos personales, documentos y cualquier información con datos personales serán tratados de manera confidencial por los responsables del canal, administradores y gestores, para investigar y gestionar la denuncia y cumplir obligaciones legales.

  • El sistema interno impedirá acceso no autorizado y preservará identidad y confidencialidad, especialmente la del informante si se identificó.
  • La identidad del informante solo podrá comunicarse a Autoridad judicial, Ministerio Fiscal o autoridad administrativa competente en investigación penal/disciplinaria/sancionadora, con salvaguardas.
  • Si se reciben categorías especiales de datos, se suprimirán inmediatamente salvo necesidad por interés público esencial (art. 9.2.g RGPD y art. 30.5 Ley 2/2023).
  • No se recopilarán datos no pertinentes; si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
  • Comunicaciones sin curso solo constarán de forma anonimizada (no aplica bloqueo art. 32 LOPDGDD).
Acceso a datos (limitado a)
  1. RSII.
  2. Administrador/es delegado/s.
  3. Gestores designados.
  4. Departamento Legal/Abogados/Órganos Judiciales/FCSE si procede por posible delito o infracción.

Derechos del interesado: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición (gratuito) mediante administracion@vm-group.es en los casos legalmente previstos.

Conservación: por el plazo legal de tramitación y el tiempo necesario para acciones legales o evidencias de gestión. Reclamaciones ante la AEPD: www.aepd.es.

VIII. COMUNICACIÓN Y REVISIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Mejora continua

La empresa llevará a cabo capacitaciones periódicas y campañas de sensibilización para fomentar una cultura de integridad y transparencia, e informar sobre el canal y las protecciones de la Ley 2/2023.

Se difundirá esta política a empleados y partes interesadas, y se actualizará al menos cada tres años y, en su caso, se modificará teniendo en cuenta la experiencia adquirida y recomendaciones de la Autoridad Competente.

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